📢 ¡Importante avance en el ámbito del reconocimiento facial y la aplicación de la ley! 📢

El 17 de mayo de 2023, El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB – CEPD) adoptó la Guía Final sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial en el ámbito de la aplicación de la ley.

▶Esta guía establece pautas claras y fundamentales para el uso adecuado de estas herramientas en el cumplimiento de la Directiva de aplicación de la ley (LED).

▶Es crucial destacar que el EDPB enfatiza que el uso de las herramientas de reconocimiento facial solo debe llevarse a cabo en situaciones estrictamente necesarias y proporcionadas, respetando plenamente los derechos fundamentales y los intereses legítimos de los individuos en una sociedad democrática.

▶En estas directrices, el EDPB hace un llamamiento a la prohibición del uso de la tecnología de reconocimiento facial en determinados casos, tales como la identificación biométrica remota de personas en espacios de acceso público. Asimismo, se hace hincapié en la inadmisibilidad de sistemas de reconocimiento facial respaldados por IA que clasifiquen a las personas según su origen étnico, género, orientación política, sexual u otros motivos discriminatorios. Además, se prohíbe el uso de la tecnología de reconocimiento facial o tecnologías similares para inferir las emociones de una persona física. También se establece que el procesamiento de datos personales en un contexto de aplicación de la ley no debe basarse en bases de datos pobladas mediante la recopilación indiscriminada y masiva de datos personales, como el «SCRAPING» de fotografías e imágenes faciales disponibles en línea.

Fuentes:
1.EDPB EUROPA
2.Guidelines 05/2022 on the use of facial recognition technology in the area of law enforcement – Version 2.0 – Adopted on 26 Abril 2023

EJEMPLO😀

Un sistema de Control Automatizado de Fronteras permite un tránsito fronterizo ágil autenticando la imagen biométrica en documentos de viaje electrónicos de ciudadanos de la UE y otros viajeros. Este proceso se basa en un reconocimiento facial directo en entornos controlados, como las e-gates de aeropuertos. Al cruzar, el viajero es instruido para mirar a una cámara, y su información biométrica se compara con la del documento presentado, como un pasaporte.

Aunque el procesamiento generalmente no está bajo el paraguas del LED, los resultados pueden cotejarse con bases de datos policiales como parte del control fronterizo. Esto puede llevar a acciones legales significativas para el viajero, como un arresto debido a una alerta en el SIS. En situaciones específicas, los datos biométricos también pueden ser comparados con múltiples entradas en bases de datos de seguridad.

El resultado de esta autenticación biométrica decide el paso del viajero. Si hay un problema, los guardias fronterizos intervienen para una segunda revisión. Si detectan una alerta del SIS o a nivel nacional, se realizan verificaciones adicionales y se toman medidas, que pueden incluir el arresto del individuo o la notificación a autoridades relevantes.