Sabías que la protección de datos es un derecho fundamental?

El 11 de Enero de 2022, la European Data Protection Supervisor publicó “La Contribución de España en el desarrolló y garantía del derecho fundamental de la protección de datos personales en la Unión Europea, por el gran Leonardo Cervera Navas”; y les cuento esto porque me pareció muy interesante cuando se dijo que las tecnologías pueden causar grandes daños si se utilizan de manera deshumanizada alegando en ello el reconocimiento biométrico o facial en espacios al aire libre. Esto es muy discutible porque como sabemos de esta manera también se pueden encontrar personas desaparecidas, ladrones, niños secuestrados, etc.

En Junio de 2021, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos emitieron un dictamen conjunto en el solicitaron que haya una prohibición general del uso de IA para el reconocimiento automatizado de las características humanas en espacios de acceso público, y clasificación de estos en contra el artículo 21 de la Carta.

La Agencia Española de Protección de Datos en Julio de 2021, impuso una sanción de dos millones y medio de euros a Mercadona (famoso supermercado en toda España) por el uso en algunos de sus establecimientos de tecnologías de reconocimiento fácil a para la detección de personas que tenían una orden alejamiento.

Ante este tipo de intervenciones algunos sostienen que el Reglamento General de Protección de Datos se opone al desarrollo tecnológico y es un obstáculo para la innovación.

¿Ustedes que opinan? ¿Es medir y ponerle un límite humano a la tecnología, o es un exceso de protección?

Artículo 8 Protección de datos de carácter personal

 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.

3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independient

Article 8 Protection of personal data

1. Everyone has the right to the protection of personal data concerning him or her.

2. Such data must be processed fairly for specified purposes and on the basis of the consent of the person concerned or some other legitimate basis laid down by law. Everyone has the right of access to data which has been collected concerning him or her, and the right to have it rectified.

3. Compliance with these rules shall be subject to control by an independent authority.

Fuente: Articulo de European Data Protection Supervisor “La Contribución de España en el desarrolló y garantía del derecho fundamental de la protección de datos personales en la Unión Europea, por el gran Leonardo Cervera-Navas

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