Hoy te invito a leer sobre que es un dato personal y cuales los son principios que los rigen

El derecho a la protección de datos de carácter personal como el derecho de las personas físicas a disponer de sus propios datos.

¿Qué es un dato personal?

Por datos personales, se entiende toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»), definiéndose este último como la persona física identificable cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

¿Cómo deben ser tratados nuestros datos?

Los principios recogidos en el art 5 los cuales son:

  • «licitud, lealtad y transparencia» Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado
  • «limitación de la finalidad» Deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. El tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales
  • «minimización de datos» Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados
  • «Exactitud» Exactos y, si fuera necesario, actualizados. Se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan
  • «limitación del plazo de conservación» Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades del interesado.
  • «integridad y confidencialidad» Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Espero te haya gustado. También encontraras mi contenido en mi instagram @ab.ledalis y recordar compartir si te gusto.

Un abrazo,

Leda Lis Herrera

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